Donald Trump prohibirá la entrada a Estados Unidos a ciudadanos de 12 países

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció que a partir del próximo 9 de junio tendrán prohibida la entrada al país los ciudadanos de Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.

Además, aumentará las restricciones para que puedan ingresar a Estados Unidos los ciudadanos de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.

Según informó la Casa Blanca, la medida se fundamenta en la Orden Ejecutiva 14161, emitida el 20 de enero de 2025 bajo el título “Protegiendo a Estados Unidos de Terroristas Extranjeros y Otras Amenazas a la Seguridad Nacional y Pública”.

En un comunicado oficial, la Casa Blanca citó a Donald Trump: “Restauraremos la prohibición de viaje, algunos la llaman la prohibición de viaje de Trump, y mantendremos fuera de nuestro país a los terroristas islámicos radicales, como lo ratificó la Corte Suprema”. Durante su primer mandato, Trump implementó una medida similar que fue validada por el máximo tribunal, el cual reconoció que la restricción “se basa expresamente en propósitos legítimos”.

“El reciente ataque terrorista en Boulder (Colorado) ha subrayado los peligros extremos que supone para nuestro país la entrada de extranjeros que no son debidamente investigados”, dijo Trump en un mensaje de vídeo.

Durante su primer mandato, Trump emitió en enero de 2017 una orden ejecutiva que prohibía viajar a Estados Unidos a ciudadanos de siete países de mayoría musulmana: Irak, Siria, Irán, Sudán, Libia, Somalia y Yemen.

La Casa Blanca detalló que la Proclamación contempla excepciones para residentes legales permanentes, titulares de visados vigentes, ciertas categorías de visados y personas cuya entrada responda a intereses nacionales de Estados Unidos.

La administración Trump sostiene que la protección de la población estadounidense exige medidas que impidan el ingreso de personas que puedan representar una amenaza.

La Proclamación se apoya en el precedente legal establecido por el caso Trump v. Hawaii, en el que la Corte Suprema de Estados Unidos ratificó la autoridad presidencial para restringir el ingreso de extranjeros en virtud de la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El tribunal determinó que tales restricciones “entran plenamente en el ámbito de la autoridad presidencial” y que su fundamento responde a “propósitos legítimos”.

En la justificación país por país, la Casa Blanca expuso que Afganistán carece de una autoridad central competente para emitir pasaportes o documentos civiles y no dispone de mecanismos adecuados de control y verificación. El informe de permanencia irregular correspondiente al año fiscal 2023 indica que el 9,70% de los titulares de visados de negocios o turismo (B1/B2) y el 29,30% de los estudiantes, visitantes de intercambio y formación profesional (F, M, J) de Afganistán permanecieron en Estados Unidos más allá del periodo autorizado.

En el caso de Birmania, el informe señala una tasa de permanencia irregular del 27,07% en visados B1/B2 y del 42,17% en F, M y J. Además, el país no ha colaborado históricamente en la repatriación de sus nacionales sujetos a deportación. Chad presenta una tasa de permanencia irregular del 49,54% en B1/B2 y del 55,64% en F, M y J para 2023, mientras que en 2022 la cifra fue del 37,12% en B1/B2, lo que, según la Casa Blanca, evidencia un desinterés por las leyes migratorias estadounidenses.