Daniel Noboa prohibió seguros médicos privados para servidores públicos

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo No. 36, mediante el cual se prohíbe de forma expresa la contratación de seguros privados de salud financiados con fondos públicos para los servidores del Estado. La medida, enmarcada dentro de una reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, se presenta como parte de una estrategia para racionalizar el gasto y ajustar el uso de recursos estatales en un contexto de limitaciones presupuestarias.

El decreto permite únicamente la contratación de seguros de vida privados para funcionarios que desempeñen actividades de riesgo, siempre que cuenten con la partida presupuestaria correspondiente y se ajusten a los límites establecidos por el Ministerio del Trabajo. También se obliga a las instituciones públicas a contratar un seguro médico internacional de cobertura total para los funcionarios que deban cumplir comisiones oficiales en el exterior, salvo que el viaje esté cubierto por un tercero.

Los contratos de seguros privados de salud existentes con anterioridad a la Ley Orgánica del Servicio Público continuarán vigentes hasta su vencimiento, pero no podrán ser renovados bajo ninguna circunstancia. De este modo, el Gobierno busca reducir progresivamente los beneficios diferenciados que han caracterizado a sectores del funcionariado público en comparación con el resto de la población, que accede al sistema de salud público con múltiples limitaciones.

Junto con esta disposición, el Decreto Ejecutivo No. 36 también introduce reformas al régimen de adquisición de vehículos oficialesSe prohíbe la compra de automotores de alta gama y se establecen nuevas condiciones para adquirir vehículos no especializados —como los de trabajo de campo, uso general o transporte colectivo—, los cuales requerirán la aprobación previa de la Secretaría General Administrativa de la Presidencia y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad estatal.

En el caso de los vehículos especializados —como aquellos destinados a la seguridad o con aplicación especial—, la normativa contempla la posibilidad de adquisición de modelos de calidad superior y tecnología avanzada, sin límite de costo, siempre y cuando se justifique su uso por razones de riesgo o necesidad institucional. Para los vehículos de seguridad de las máximas autoridades, se exigirá un informe de riesgo emitido por la autoridad competente.

De forma complementaria, el decreto establece que solo en el caso de vehículos de aplicación especial deberá realizarse el trámite de verificación de producción nacional, independientemente de si la compra se realiza dentro o fuera del país. Para los demás tipos de vehículos, se aplicarán las preferencias por productos nacionales en la fase precontractual, de acuerdo con la normativa vigente.